Marco Legal1/8/2026

Marco Legal y Parámetros de Cálculo

Fundamento jurídico y operativo utilizado por el sistema para calcular automáticamente la hora ordinaria diurna, las horas extras, los recargos legales y demás conceptos laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2101 de 2021, la Ley 2466 de 2025, la Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo y demás normas concordantes.

Esta ventana no funciona como un módulo de configuración y pasa a convertirse en el módulo oficial de consulta de los parámetros legales y técnicos utilizados por el sistema para realizar todos los cálculos laborales.

Toda la información presentada constituye los parámetros internos utilizados por el motor de cálculo de la aplicación y es únicamente de consulta.

Ningún dato de esta pantalla puede ser modificado por el usuario.

Sección 1 · Parámetros legales de la Hora Ordinaria Diurna

Bloque 1 · Determinación de la base salarial

El sistema determina primero cuáles conceptos registrados al empleado constituyen salario y cuáles no, para establecer la base con la que se calcula el valor de la hora ordinaria diurna.

Conceptos que constituyen salario
Concepto
Salario base
Bono fijo salarial
Conceptos que NO constituyen salario
Concepto
Auxilio de transporte
Auxilio de conectividad
Bono no salarial pactado entre las partes
Viáticos no constitutivos de salario

Los recargos, las horas extras y los demás valores calculados por la aplicación no hacen parte de la base salarial utilizada para calcular la hora ordinaria, ya que precisamente son el resultado del cálculo realizado por el sistema.

Fundamento jurídico
  • Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: define qué pagos constituyen salario.
  • Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo: define los pagos que no constituyen salario.
  • Ley 2466 de 2025: mantiene estas reglas para la determinación del salario base.

Bloque 2 · Determinación de la jornada legal y del divisor salarial

El sistema utiliza automáticamente la vigencia correspondiente según la fecha registrada en cada jornada laboral. El usuario nunca selecciona manualmente la vigencia.

A. Jornada máxima legal vigente

Vigencias establecidas por la Ley 2101 de 2021.

VigenciaJornada semanal
Hasta el 14 de julio de 202348 horas
Del 15 de julio de 2023 al 14 de julio de 202447 horas
Del 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 202546 horas
Del 15 de julio de 2025 al 14 de julio de 202644 horas
Desde el 15 de julio de 2026Vigente42 horas

El sistema identifica automáticamente cuál jornada máxima legal corresponde aplicar según la fecha de la jornada registrada por el usuario, garantizando que todos los cálculos históricos respeten la legislación vigente para cada período.

Fundamento jurídico
  • Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 2101 de 2021.
  • Ley 2466 de 2025.

B. Horas máximas legales de trabajo

Límite máximo de horas laborables permitido por la legislación para cada período de vigencia.

Procedimiento
  1. 1Identificar la jornada máxima legal vigente (ejemplo: 42 horas semanales).
  2. 2Obtener la jornada diaria promedio dividiendo la jornada semanal entre los siete (7) días calendario que conforman la semana. Este cálculo distribuye la jornada semanal sobre los siete días calendario y permite establecer el promedio diario utilizado para determinar las horas máximas legales mensuales.
  3. 3Multiplicar el resultado por treinta (30) días para obtener las horas máximas legales de trabajo correspondientes a un mes.
Jornada semanalJornada diaria promedioHoras máximas legales al mes
48 horas6,8571205,71
47 horas6,7143201,43
46 horas6,5714197,14
44 horas6,2857188,57
42 horasVigente6,0000180,00

Nota: estas horas representan el máximo legal de trabajo permitido para cada vigencia y son diferentes del divisor salarial utilizado para calcular el valor de la Hora Ordinaria Diurna. El sistema conserva internamente este valor por vigencia para futuros cálculos.

Fundamento jurídico
  • Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 2101 de 2021.
  • Ley 2466 de 2025.

C. Divisor salarial para calcular la Hora Ordinaria Diurna

Valor utilizado por el sistema para calcular el valor de la Hora Ordinaria Diurna.

Procedimiento
  1. 1Identificar la jornada máxima legal vigente (ejemplo: 42 horas semanales).
  2. 2Obtener la jornada diaria remunerada dividiendo la jornada semanal entre seis (6) días laborables. Este procedimiento incorpora el descanso semanal obligatorio remunerado regulado por el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo y corresponde a la metodología utilizada por el Ministerio del Trabajo para determinar el divisor salarial.
  3. 3Multiplicar el resultado por treinta (30) días. El salario mensual remunera treinta (30) días, conforme al artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, criterio utilizado para obtener el divisor mensual empleado en el cálculo de la Hora Ordinaria Diurna.
Jornada semanalJornada diaria remuneradaDivisor salarial mensual
48 horas8,0000240
47 horas7,8333235
46 horas7,6667230
44 horas7,3333220
42 horasVigente7,0000210
Fundamento jurídico
  • Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 2101 de 2021.
  • Ley 2466 de 2025.
  • Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo.

D. Resumen comparativo

Parámetros utilizados por el motor de cálculo del sistema.

VigenciaJornada semanalHoras máximas legales/mesDivisor salarial
Hasta el 14 de julio de 202348205,71240
Del 15 de julio de 2023 al 14 de julio de 202447201,43235
Del 15 de julio de 2024 al 14 de julio de 202546197,14230
Del 15 de julio de 2025 al 14 de julio de 202644188,57220
Desde el 15 de julio de 2026Vigente42180,00210

Nota: las Horas máximas legales de trabajo representan el límite máximo de horas laborables permitido por la legislación para cada vigencia. El Divisor salarial corresponde al valor utilizado por el sistema para calcular automáticamente el valor de la Hora Ordinaria Diurna, conforme a la metodología prevista en la Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo y las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Bloque 3 · Cálculo de la Hora Ordinaria Diurna

Fórmula aplicada automáticamente por el motor de cálculo.

Valor Hora = Base Salarial ÷ Divisor Salarial Vigente

El divisor utilizado depende automáticamente de la fecha registrada para la jornada laboral. Si una jornada cruza el inicio de una nueva vigencia, el sistema divide internamente el cálculo y aplica a cada tramo el divisor que le corresponde, sin alterar la visualización del registro.

Ejemplo práctico
DatoValor
Base salarial mensual$ 2.100.000
Fecha de la jornada10 de julio de 2026
Vigencia aplicable44 horas semanales · divisor 220
Valor hora ordinaria diurna$ 2.100.000 ÷ 220 = $ 9.545
Fecha de la jornada20 de julio de 2026
Vigencia aplicable42 horas semanales · divisor 210
Valor hora ordinaria diurna$ 2.100.000 ÷ 210 = $ 10.000
Fundamento jurídico
  • Artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 2101 de 2021.
  • Ley 2466 de 2025.
  • Circular Externa 0101 de 2025 del Ministerio del Trabajo.

Sección 2 · Parámetros legales de recargos y horas extras

Información únicamente de consulta. Los porcentajes son los mínimos legales aplicados por el motor de cálculo.

ConceptoRecargo mínimo legalTotal pagadoArtículo del CSTNorma vigenteFundamento legal
Hora ordinaria diurna0 %100 %Art. 158 y 161 CSTLey 2101 de 2021 · Ley 2466 de 2025Jornada ordinaria diurna (06:00 – 19:00). Base de cálculo de todos los recargos.
Recargo nocturno35 %135 %Art. 168 CSTLey 2466 de 2025Trabajo nocturno entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente.
Recargo diurno dominical/festivo75 %175 %Art. 179 CSTLey 2466 de 2025Trabajo en domingo o festivo en jornada diurna.
Recargo nocturno dominical/festivo110 %210 %Art. 168 y 179 CSTLey 2466 de 2025Acumulación del recargo dominical (75 %) y del recargo nocturno (35 %).
Hora extra diurna25 %125 %Art. 168 CSTLey 2466 de 2025Trabajo suplementario en jornada diurna, superada la jornada diaria.
Hora extra nocturna75 %175 %Art. 168 CSTLey 2466 de 2025Trabajo suplementario en jornada nocturna.
Hora extra diurna dominical/festivo100 %200 %Art. 179 CSTLey 2466 de 2025Trabajo suplementario diurno en domingo o festivo (75 % + 25 %).
Hora extra nocturna dominical/festivo150 %250 %Art. 168 y 179 CSTLey 2466 de 2025Trabajo suplementario nocturno en domingo o festivo (75 % + 75 %).

Sección 3 · Turnos de trabajo

Turno Mañana06:00 a. m. – 02:00 p. m.
Turno Tarde02:00 p. m. – 10:00 p. m.
Turno Noche10:00 p. m. – 06:00 a. m. (día siguiente)
Turno de DescansoDía sin turno laboral asignado

Estos horarios corresponden a los turnos operativos definidos por Millicom Tigo para efectos de la gestión de la jornada laboral dentro de esta aplicación y sirven como referencia para el registro de turnos. No modifican la jornada máxima legal establecida por la legislación laboral.